El Dr. Marcos R. Cerda, Ph.D., es el único Foreign Legal Consultant en Florida certificado para asesorar en doble jurisdicción —Venezuela y Colombia— ante la Corte Suprema de Florida (Rule 16 of The Florida Bar). Esto significa que un colombiano residente en el sur de Florida puede resolver un asunto de derecho colombiano —una herencia, un poder, la venta de un inmueble— con un consultor que conoce el ordenamiento colombiano, sin tener que buscar un abogado en Colombia a ciegas ni depender de intermediarios.
Esta página explica los principales trámites de derecho colombiano que atendemos desde Florida, de forma 100% remota, y —con la misma honestidad— dónde termina nuestro alcance y comienza el de un abogado licenciado en Estados Unidos.
Qué es un Foreign Legal Consultant y qué podemos asesorar
Un Foreign Legal Consultant (FLC) es un abogado extranjero autorizado por la Corte Suprema de Florida, bajo la Regla 16 de The Florida Bar, para asesorar sobre el derecho de su país de origen mientras reside en Florida. En nuestro caso, ese alcance abarca el derecho venezolano y el colombiano.
Asesoramos sobre lo que ocurre bajo la ley colombiana: cómo se tramita una sucesión en Colombia, qué requisitos tiene un poder para que sea válido allá, cómo se transfiere un inmueble o qué vías existen para un divorcio en Colombia. No asesoramos sobre derecho federal o estatal de Estados Unidos —inmigración estadounidense, impuestos del IRS, derecho de familia o sucesiones bajo la ley de Florida—; cuando su caso toca esas áreas, se lo decimos con claridad y lo orientamos hacia un abogado licenciado en la jurisdicción que corresponda. Esa honestidad sobre lo que sí y lo que no se puede hacer es parte de cómo trabajamos.
Sucesiones y herencias en Colombia desde el exterior
Cuando fallece una persona con bienes en Colombia y sus herederos viven en Estados Unidos, la herencia no se adjudica sola: hay que adelantar un proceso de sucesión en Colombia para transferir legalmente los bienes a los herederos.
Existen dos vías. La sucesión notarial, regulada por el Decreto 902 de 1988, procede cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay conflicto sobre la distribución; se formaliza mediante la suscripción de una escritura pública de partición y adjudicación ante notario. La sucesión judicial es la vía cuando hay desacuerdos, herederos menores de edad o controversia sobre los bienes, y se tramita ante un juez conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Para los herederos que viven en Florida, la clave es que en la mayoría de los casos no es necesario viajar a Colombia: pueden actuar a través de un apoderado en Colombia, otorgando un poder válido desde el exterior (ver la sección siguiente). Le orientamos sobre qué vía corresponde a su caso, qué documentos necesita —registro civil de defunción, registros civiles que acrediten el parentesco, certificados de los bienes— y cómo prepararlos y apostillarlos para que surtan efecto en Colombia.
Poderes para trámites en Colombia desde Estados Unidos
La mayoría de los trámites en Colombia —una sucesión, la venta de un inmueble, la representación en un proceso— pueden gestionarse a distancia mediante un poder otorgado desde Estados Unidos. Hay dos vías para otorgarlo:
- Ante un consulado de Colombia en Estados Unidos, que ejerce funciones notariales para los connacionales.
- Ante un notario público local en Estados Unidos y luego apostillado (Colombia y Estados Unidos son parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla), acompañado de su traducción oficial cuando corresponda.
La diferencia entre un poder general —amplio, para múltiples actos— y un poder especial —limitado a un acto concreto, como vender un inmueble determinado o representar en una sucesión específica— no es menor: un poder mal redactado o con facultades insuficientes se rechaza y obliga a repetir todo el trámite desde el exterior, con la demora y el costo que eso implica. Nuestro valor no es “tramitar el sello”, sino redactar correctamente el poder con las facultades precisas que el trámite colombiano exige, para que sea aceptado la primera vez.
Compra y venta de inmuebles en Colombia desde Florida
La transferencia de un inmueble en Colombia se perfecciona mediante escritura pública ante notario y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Quien vive en Florida puede comprar o vender a través de un apoderado, con un poder especial apostillado que contenga las facultades adecuadas.
Le orientamos sobre el estudio de títulos, la revisión del certificado de tradición y libertad, las obligaciones tributarias asociadas a la operación en Colombia y la correcta redacción del poder y de las instrucciones a su apoderado. (Para consultas relacionadas, vea nuestro artículo sobre comprar y vender propiedad en Colombia desde Florida.)
Divorcio en Colombia estando en el exterior
Los colombianos que se casaron en Colombia y hoy viven en Florida pueden, según su caso, tramitar el divorcio en Colombia. Cuando existe mutuo acuerdo, el divorcio —cesación de efectos civiles del matrimonio— puede adelantarse ante notario mediante escritura pública, conforme a la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005, con representación por apoderado y, cuando hay hijos menores de edad, con la intervención del defensor de familia; si no hay acuerdo, la vía es judicial.
Le ayudamos a identificar qué vía corresponde a su situación bajo el derecho colombiano y qué se requiere para hacerlo desde el exterior. Si su matrimonio o su situación migratoria involucra además derecho de familia de Florida, se lo advertiremos y lo orientaremos hacia un abogado de familia licenciado en Florida.
Visa de pensionado en Colombia (Visa M de Migrante)
Cada vez más pensionados —estadounidenses, venezolanos y de otras nacionalidades— eligen a Colombia para vivir su retiro. La vía legal para hacerlo es la visa de Migrante tipo M para pensionados, regulada por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificada por la Resolución 9316 de 2024.
Está dirigida a extranjeros que reciben una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El requisito central es acreditar un ingreso mensual por pensión de al menos tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en Colombia. La visa tiene una vigencia de hasta tres años y es renovable; no autoriza a trabajar en Colombia. Si más adelante desea una visa de Residente (R), las condiciones dependen de la categoría y de la normativa vigente al momento del trámite, por lo que conviene planificarlo desde el inicio.
Le acompañamos en la preparación y revisión de la documentación —prueba de la pensión, antecedentes penales, apostillas y traducciones—, en la clasificación correcta de la categoría y en la solicitud ante la Cancillería, de forma remota desde Florida. Si su retiro a Colombia tiene además implicaciones tributarias en Estados Unidos, se lo advertiremos y lo orientaremos hacia un contador o abogado licenciado en EE.UU.
Por qué Nexo Legal Miami
Somos el único despacho de consultoría jurídica extranjera en Florida con doble jurisdicción Venezuela y Colombia reconocida bajo Rule 16 of The Florida Bar. Para las familias que tienen vínculos con ambos países —algo frecuente en la comunidad de South Florida— eso significa un solo interlocutor para asuntos venezolanos y colombianos. Atendemos de forma 100% remota en todo el sur de Florida, con orientación clara sobre el alcance de cada gestión y sin promesas de resultado: asesoramos y guiamos, con la técnica de cada ordenamiento.
Agende una consulta en calendly.com/nexolegal/consulta o llame al (754) 837-1292. También puede escribirnos a info@nexolegalmiami.com.
Nexo Legal Miami actúa como Foreign Legal Consultant registrado ante la Corte Suprema de Florida (Rule 16 of The Florida Bar). Nuestro asesoramiento se limita al derecho venezolano y colombiano. Para asuntos que requieran asesoría sustantiva de derecho estadounidense o de Florida, le orientaremos hacia un abogado licenciado en Florida o la jurisdicción correspondiente. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto.
